GRS Abogados · Asesores Tributarios consigue la restitución internacional de un menor sustraído ilegalmente

GRS Abogados · Asesores Tributarios ha obtenido una Sentencia favorable en el procedimiento iniciado para conseguir la restitución internacional de un menor de 7 años de origen venezolano que fue retenido en España por su madre sin consentimiento de su padre.

El expediente, que se inició en Julio del año pasado a través de la Autoridad Central del país sudamericano, se ha resuelto con éxito una vez que el progenitor afectado se puso en contacto con GRS Abogados · Asesores Tributarios, impulsando y colaborando estrechamente con la Abogacía del Estado.

La madre del menor se opuso a la pretensión de restitución, lo cual ha sido desestimado por Su Señoría, quien considera que el menor no sólo está siendo retenido ilegalmente sino que se desarrollaría en mejores condiciones en Venezuela, donde sigue matriculado en un prestigioso colegio.

Con este fallo, GRS Abogados · Asesores Tributarios ve colmadas sus expectativas, e incluso se ha ofrecido a la madre custodiar al menor hasta que finalice el segundo trimestre de su escolarización para no interrumpir sus progresos académicos.

José María Real, Letrado encargado del asunto se muestra satisfecho: “Ha sido un proceso laborioso, de gran complejidad por la aplicación de normas internacionales, pero finalmente se ha hecho justicia en defensa del interés del menor».

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Retención y secuestro internacional de menores. Procedimiento de restitución

A pesar de lo inverosímil que puede llegar a sonar el título, estamos ante un fenómeno que cada día se extiende más por todos los países. Se trata de un asunto complejo y siempre delicado (existencia de menores) donde podríamos dedicar perfectamente un capítulo entero de cualquier manual de Derecho Internacional Privado, por lo que rogamos nos disculpen si encuentran el artículo simplificado para su interés personal, indicándole que en GRS Abogados · Asesores Tributarios quedamos a su entera disposición si necesita asesoramiento especializado en el asunto que vamos a tratar a continuación.

Las estadísticas lo indican a todas luces, cada año aumentan los matrimonios y las parejas de hecho donde los cónyuges no comparten la nacionalidad, y en España, país caracterizado por la el gran número y variedad de turistas extranjeros e inmigrantes que deciden establecerse dentro de nuestras fronteras, se encuentra en una situación donde la figura del secuestro y retención internacional de menores se da frecuentemente; ello ocurre normalmente cuando el progenitor extranjero, tras una crisis matrimonial o de pareja, decide abandonar el domicilio conyugal con destino a su país de origen, llevándose consigo al menor sin el consentimiento del otro progenitor. Estos hechos se agravan cuando el país del cónyuge sustractor no se encuentra dentro de la Unión Europea, donde la seguridad jurídica de muchos países deja mucho que desear.

En España contamos con varios sistemas que protegen tanto al progenitor que ha quedado privado de la guarda y custodia del hijo, como al propio menor.

Por un lado, existen medidas de carácter penal tendentes a condenar al progenitor que ha procedido a la sustracción y/o retención ilícita del menor, recogidas en el artículo 225 bis del Código Penal, donde se castiga al infractor con penas que oscilan entre los dos y los cuatro años de cárcel, así como la pérdida del derecho de patria potestad desde los cuatro a los diez años.

Por otro lado, en materia civil, contamos con la protección otorgada por los artículos 103 y 158.3 del Código Civil, donde se enumeran las medidas tendentes a evitar la sustracción del menor cuando el Juez considere que existe riesgo para el mismo.

  • Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
  • Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
  • Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

Por último, en materia internacional, existen varios Convenios relativos a la sustracción, retención y restitución de menores, de los cuales España forma parte de la mayoría y más importantes de ellos.

  • Convenio de la Haya nº XXVIII, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980 (BOE 24.8.1987)Este Convenio establece que si un niño menor de 16 años es trasladado de su residencia habitual a otro país, violando un derecho custodia atribuido a una persona o a una institución, el menor debe regresar al Estado de residencia habitual, siendo el competente para decidir sobre su guardia y custodia el Juez de dicho Estado. Por otro lado, si uno de los progenitores sólo tiene atribuido un derecho de visita, el Convenio exigirá que el padre o la madre que se ha trasladado con el menor respete dicho derecho.
  • Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1347/2000.
  • Convenio con Marruecos sobre asistencia judicial reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de derecho de custodia y derecho de visita y devolución de menores de fecha 30/05/1.997 (BOE 24/6/97 y 25/6/99).

La Autoridad Central de cada estado será la encargada de tramitar tanto las solicitudes que se dirijan al exterior como las solicitudes que desde el exterior se presenten cuando un menor es trasladado o retenido ilícitamente en España.

En nuestro país es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia.

Cuando la Autoridad Central de España recibe la solicitud de restitución o de ejercicio de un derecho de visita, en relación con un menor que se encuentra en un país que es parte del Convenio en cuestión, se traducirá la documentación necesaria y se enviará a la Autoridad central dicho país.

La Autoridad Central a la que se remite la solicitud se encargará ya sea directamente o a través de otras autoridades competentes , de localizar al menor, intentar en algunas ocasiones, un arreglo amistoso y cuando esto no sea posible, iniciar un procedimiento judicial solicitando la restitución del menor a España o la protección y garantía de un derecho de visita.

En cambio, cuando es la Autoridad Central Española la requerida, se tramitarán las solicitudes de restitución o de derecho de visita respecto de menores trasladados o retenidos ilícitamente en España. Se procederá al examen y traducción de la documentación recibida y con la colaboración de la Dirección General de la Policía a la localización del menor.

Una vez localizado el menor se iniciará el procedimiento judicial previsto en los artículos 1901 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitando el retorno del menor o el ejercicio de un derecho de visita. El solicitante será representado ante el Juez español por el Abogado del Estado de la provincia donde se encuentre el menor, salvo que el solicitante opte por un abogado particular, en cuyo caso la Autoridad Central española prestará únicamente su asesoramiento.

 Se podrá solicitar la restitución o un derecho de visita, cuando el país en dónde el menor se encuentre sea parte de alguno de los convenios internacionales antes citados.

No es preceptiva la asistencia de un abogado o procurador para iniciar el procedimiento ya que el propio interesado puede presentar la solicitud ante la Autoridad Central.

 Documentación que es necesaria para la restitución del menor o el ejercicio del derecho de visita

  • Formulario de restitución.
  • Certificado de nacimiento del menor/es.
  • Decisión judicial en donde se atribuya al solicitante la custodia (si la hay).
  • Fotografía del menor y del progenitor que realizó el traslado ilícito.
  • Documentos que demuestren que el menor residía habitualmente en España

 Haciendo hincapié en el procedimiento de restitución que se establece en el Convenio de la Haya de 1980, dado que la mayoría de solicitudes recibidas se tramitan en torno a este Convenio, podemos decir, que el objetivo primordial de dicho Convenio es evitar que mediante el traslado de un menor a otro país, se altere el foro competente encargado de decidir sobre la custodia del menor.

 La base sobre la que se sustenta el Convenio es la de que el juez competente para decidir sobre la custodia del menor es el del país donde éste reside habitualmente. Esto supone que cuando el niño es localizado en otro Estado y se solicita su restitución, el juez que debe ordenar el retorno del menor no debe discutir sobre cuestiones de fondo, sino que debe limitarse a comprobar si se dan las circunstancias para considerar el traslado o retención como ilícitos, de conformidad con el Convenio.

 El Convenio contempla una serie de excepciones a esta regla general, la principal de todas es el tiempo transcurrido, dado que una vez que transcurre un año desde que se produjo el traslado, el Juez del país de acogida no ordenará la restitución si se demuestra que el menor ha quedado integrado en el nuevo medio. Otras excepciones especificadas en el Convenio hacen mención al grave peligro que pueda sufrir el menor por malos tratos físicos o psíquicos así como la no ejercitación de los deberes de patria potestad o alimentos en el momento de la sustracción o retención.

 El progenitor extranjero solicitante de la restitución quedará amparado en nuestro país por la figura del Abogado del Estado, sin embargo, informes internacionales y artículos especializados en el asunto recomiendan acudir a un abogado especialista de libre elección para que defienda los intereses del solicitante, quien siempre estará en colaboración con la Autoridad Central para asegurar el mejor resultado del caso en cuestión. Es por ello por lo que en GRS Abogados · Asesores Tributarios contamos con un equipo especializado en Derecho de Familia en colaboración con el departamento internacional quienes velarán por la defensa del menor en casos de sustracción y/o retención internacional agilizando todo el procedimiento y acortando plazos lo máximo posible, todo ello garantizándole al progenitor contratante la máxima garantía en la defensa de sus intereses.

José María Real Marín – Departamento de Derecho Civil de GRS Abogados · Asesores Tributarios

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¿Vecinos molestos o ruidosos? Consejos legales sobre cómo actuar contra ellos

¿Quién no ha sufrido la tortura provocada por ese vecino que monta fiestas en su casa hasta altas horas de la madrugada, o que ve la televisión o escucha música tan alto que parece un concierto en directo? Estos son algunos de los problemas que podemos padecer en nuestra convivencia generalmente con carácter esporádico, pero ¿qué ocurre cuando esa situación se vuelve habitual impidiendo el sueño o el descanso?

España no es un país que cuide o proteja especialmente los derechos de los vecinos frente al ruido insoportable causado por terceros. Buena muestra de ello es la condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por pasividad de la Administración ante el ruido en un caso sobre ruidos derivados de los locales nocturnos.

Sin embargo, no todo está perdido, sí existen mecanismos legales para hacer frente a este problema.

En primer lugar, la Ley de Propiedad Horizontal señala que nadie puede efectuar en su finca o en su edificio actividades “molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. Ahora bien, ¿cómo hacemos efectiva esa defensa cuando estamos en casa y el ruido no cesa?

Sin lugar a dudas, la primera medida que debemos realizar es la llamada de atención amistosa solicitando que se cese la actividad o se modere el ruido provocado. En la mayoría de las ocasiones ésta es la vía más efectiva y evita que la situación se agrave. No obstante, hay vecinos cuya irresponsabilidad va más allá y que se toman la visita cordial como un desafío a su orgullo, respondiendo con mayores ruidos y molestias.

En esos términos, es necesario llamar al Presidente de la Comunidad de Propietarios y darle cuenta de lo ocurrido para que él mismo sea testigo de los padecimientos e inicie el procedimiento correspondiente. Recomendamos que la queja quede reflejada también por escrito identificando al causante del ruido y el perjuicio o daño que ha provocado.

Si el ruido se prolonga por un período amplio de tiempo, la mejor opción es llamar al servicio de Policía Local para que se persone una patrulla con un decibelímetro en el cual quedará registrado el volumen de la distorsión acústica, procediendo a sancionar al infractor.

Hemos de tener en cuenta que en horario diurno, de 8 de la mañana a 12 de la noche, el límite en el hogar es de 45 decibelios, 40 en el dormitorio, mientras que en las horas nocturnas, el límite baja a 35 decibelios, 30 en el dormitorio. Ello no significa que no se pueda hacer ruido, sino que se debe contar con protecciones o barreras acústicas para evitar que traspase al exterior de nuestra vivienda. Por ejemplo, solo poner la lavadora puede causar un volumen de entre 45 y 77 decibelios, dependiendo del modelo, lo que nos da una idea de lo fácil que es superar los límites reglamentarios incluso sin darnos cuenta.

Por lo tanto, los cauces más eficaces para luchar contra estas molestias insoportables son los siguientes:

Vía Administrativa: Se inicia mediante la interposición de una denuncia bien en el propio Ayuntamiento, o también ante la Policía Municipal o los servicios de Medio Ambiente, que deberán realizar una visita de inspección.

Vía Civil: Se puede plantear bien como una reclamación por daños y perjuicios particular o bien como una acción de cesación de las actividades molestas por parte de la Comunidad de Propietarios frente al vecino rebelde.

Vía Penal: Podemos optar por ella cuando el ruido o las molestias produzcan un daño con grave riesgo para la salud, por lo que se reduce a casos de extrema gravedad.

Desde GRS Abogados · Asesores Tributarios aconsejamos poner el caso en manos de un Abogado para adoptar las medidas más eficientes y poder disfrutar del merecido descanso.

Cristóbal Gutiérrez Ruiz – Departamento de Derecho Civil de GRS Abogados · Asesores Tributarios.

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Ventajas de tener como Administrador de su Comunidad a un Abogado

Ser miembro de una Comunidad de vecinos es algo muy habitual en la sociedad española y que puede afectarnos bien directamente, si somos propietarios de un inmueble, o bien indirectamente, si residimos en una vivienda en régimen de alquiler o cesión con espacios comunes con otros vecinos.

La administración de la Comunidad conlleva la toma de decisiones sobre aspectos básicos como la limpieza, el funcionamiento del ascensor, hasta cuestiones de mayor transcendencia, como la seguridad del recinto, lo cual es especialmente delicado en el caso de que tenga una piscina, el mantenimiento del bloque para evitar derrumbes, e incluso las actuaciones a realizar en caso de ruidos, actos vandálicos, o la existencia de un vecino con quien resulte imposible la convivencia.

Por lo tanto, la labor de un administrador de fincas es de todo menos sencilla y conlleva una gran responsabilidad. Sin embargo, aunque actualmente no es obligatorio estar adscrito al Colegio de Administradores de Fincas, tampoco existe una preparación estándar que nos enseñe a lidiar con situaciones y problemas que son comunes dentro de una Comunidad.

Como bien señalan nuestros Tribunales, la llevanza y gestión de los bienes que son ajenos ha de realizarse siempre con la máxima pulcritud, puntualidad, y disciplina, sin que pueda caber duda sobre la diligencia debida en el desempeño de la labor del administrador. Máxime cuando de la disposición de las cuentas bancarias de la Comunidad se trata.

Es por todo ello que en este artículo queremos poner de relevancia las ventajas que supone disponer de un Abogado o Bufete en el cargo de Administrador de nuestra Comunidad.

  1. El Abogado es un profesional que conoce y ha estudiado las leyes, que puede informar a la Comunidad con claridad y precisión para orientarla sobre la toma de decisiones y las responsabilidades derivadas de ellas.
  2. El Abogado puede confeccionar dictámenes e informes jurídicos sobre diversas situaciones a las que se enfrente la Comunidad en relación con otros vecinos, o con la Administración.
  3. El Abogado se encarga de realizar las reclamaciones a los vecinos morosos tanto de forma extrajudicial como acudiendo al Juzgado, lo que nos evita el gasto de externalizar este servicio con un Abogado no administrador.
  4. El Abogado está al corriente de la legalidad vigente para mantener a los empleados de la Comunidad en el régimen laboral correspondiente. Igualmente es un profesional capacitado para confeccionar y presentar las liquidaciones oportunas en Hacienda.
  5. El Abogado es un profesional acostumbrado a trabajar y cumplir de forma rigurosa las disposiciones de la Ley de Protección de Datos evitando controversias sobre las publicaciones en el tablón.

Por supuesto, ser Abogado de por sí no es suficiente para ser buen Administrador. En el departamento de Administración de Fincas de GRS Abogados • Asesores Tributarios encontrará un equipo de profesionales con amplia experiencia que le permitirá ahorrar costes, un servicio de calidad, y una atención personalizada 365 días al año.

Si no está contento o no confía con su administrador actual no dude en contactarnos de forma gratuita y le haremos un presupuesto a su medida.


Cristóbal Gutiérrez Ruiz – Departamento de Administración de Fincas en GRS Abogados • Asesores Tributarios.

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¿Cuáles son mis derechos como pasajero aéreo (II)?

En un post anterior comentamos cuáles eran los derechos que nos asistían como pasajeros aéreos si nuestro vuelo se retrasaba.

Hoy vamos a explicar con mayor detenimiento qué requisitos debe cumplir dicho retraso y a qué compensaciones económicas tendríamos derecho en su caso.

El Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, recoge los derechos del pasajero aéreo:

  • Derecho de información
  • Derecho de atención o asistencia
  • Derecho a reembolso
  • Derecho a compensación económica

– Derecho de Información:

Cuando un vuelo sufra un retraso de, al menos 2 horas, la compañía aérea estará obligada a proporcionar a los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia. Solicítelo si no se lo facilitan.

Del mismo modo, la compañía aérea debe exponer en el mostrador de facturación, de forma claramente visible para los pasajeros, un anuncio con el siguiente texto:

“En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia”.

– Derecho de Atención o Asistencia:

Si el pasajero se encuentra afectado por un retraso de:

– 2 horas o más para todos los vuelos de, al menos, 1.500 Km. – 3 horas o más en el caso de todos los vuelos de entre 1.500 y 3.500 Km. – 4 horas o más en los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores,

La compañía aérea deberá ofrecer de manera gratuita al viajero:

  • Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar.
  • Dos llamadas telefónicas, o mensajes de fax o correos electrónicos.
  • Cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada, alojamiento en un hotel de manera gratuita así como el transporte hacia éste desde el aeropuerto.

– Derecho de Reembolso:

Cuando un vuelo sufra un retraso de 5 horas o más, el pasajero puede decidir no viajar, teniendo derecho al reembolso del coste íntegro del billete al precio al cual lo adquirió.

El reembolso deberá hacerse en un plazo no superior a 7 días, y normalmente se efectuará por el medio de pago utilizado en la adquisición del pasaje.

– Derecho de Compensación Económica:

Este derecho no está recogido en el Reglamento 261/2004 por causa de retrasos, sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 19 de Noviembre de 2009 dictó una Sentencia en la que reconoció este derecho para determinados casos de retraso.

Siempre que el pasajero llegue a su destino 3 horas más tarde de la inicialmente programada y la causa del retraso no sea extraordinaria, podrá exigir una compensación de entre 250 y 600 euros (en función de la distancia):

– Distancia 0 – 1.500 Km: 250,00 EUROS – 1.500 – 3.500 Km: 400,00 EUROS – Superior a 3.500 Km: 600,00 EUROS

Normalmente, las compañías aéreas utilizan los términos “fuerza mayor” o “circunstancias extraordinarias” como cajón de sastre para evitar hacer frente a las compensaciones económicas que les corresponden a los pasajeros que han sufrido el retraso. Sin embargo, el Reglamento (CE) 261/2004, se encarga de aclarar qué se entiende exactamente por el término “circunstancias extraordinarias”, señalando aquellas situaciones que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables para evitarlas. Dichas circunstancias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.

Si has sufrido en tu vuelo un retraso superior a tres horas no dudes en ponerte en contacto, no cobramos nada por gestionar y tramitar tu caso. Nuestros honorarios simplemente serán un pequeño porcentaje de la compensación que te consigamos.

En GRS Abogados • Asesores Tributarios queremos ayudarte a hacer efectivos los derechos que te amparan en estos supuestos.


Javier Salinas Moya – Socio Fundador de GRS Abogados • Asesores Tributarios.

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¿Eres consciente de lo que almacenas, compartes o envías a través de tu móvil o PC?

No todo son risas ni buenos momentos lo que nos proporcionan aplicaciones como Whatsapp o redes sociales como Facebook, Tuenti, o Twitter.

El botón compartir, un “me gusta” o algo tan simple como “enviar” puede dar más de un dolor de cabeza al que lo pulsa y acabar encontrándose por sorpresa con una serie de problemas legales (muy graves) con los que no contaba ni por asomo.

Sólo hay que echar un vistazo a vuestras fotos almacenadas en el álbum del teléfono móvil para descubrir de una u otra forma alguna imagen con cierto contenido sexual, incluso pornografía. La simple tenencia de un vídeo o una imagen íntima de otra persona sin su consentimiento ya puede acarrear problemas con la justicia (si se han obtenido las imágenes de forma ilícita), agravándose este hecho cuando se trate de un o una menor de dieciocho años.

Los datos muestran que el fenómeno de compartir mensajes, vídeos o fotografías de unos menores a otros es imparable. Archivos que al inicio son enviados en “pleno idilio del amor adolescente” y más tarde acaban menoscabando el derecho a la imagen, la integridad o la intimidad del menor, delitos que suelen ir acompañados de otros como la extorsión sobre la víctima por la posesión de un material tan íntimo y de valor personal para ella.

Nuestra legislación no deja ningún cabo suelto cuando se trata de menores, ya que se entiende que ellos no pueden disponer del derecho a consentir o no sobre la divulgación de su imagen y su intimidad personal, es por ello por lo que cuando hay adolescentes apareciendo en imágenes o vídeos de contenido sexual, nuestro Código Penal castiga la mera tenencia o su divulgación con penas de cárcel que oscilan entre los seis meses y los cuatro años.

Los equipos especializados en delitos tecnológicos de la Policía Nacional y la Guardia Civil tienen potentes equipos de rastreo de estos archivos capaces de comprobar el camino virtual que han tomado esas imágenes y vídeos y conocer en pocas horas quien ha almacenado y/o distribuido dicho material.

Mucho cuidado pues, con esos archivos que se envían a modo de broma en grupos de Whatsapp, se comparten en Facebook o se “retuitean” en Twitter, ya que puede salir muy caro.

Desde GRS Abogados • Asesores Tributarios recomendamos prestar todas las precauciones posibles cuando tengamos conocimiento o llegue a sus manos material de contenido sexual así como poner a su disposición todo un equipo de expertos legales especializados en los delitos de las nuevas tecnologías, así como la defensa del interés de los menores en el ámbito de Internet y las redes sociales.


José María Real Marín – Departamento de Derecho Penal en GRS Abogados • Asesores Tributarios.

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Impresión 3D y derechos de autor

Las nuevas tecnologías avanzan a pasos agigantados generando importantes controversias con profundas implicaciones jurídicas a las que el marco legal da escasa o nula respuesta, situándose a años luz de la realidad de los nuevos inventos. Este es el caso de los nuevos procesos de impresión 3D.

Mediante una impresora 3D ya es posible la reproducción de objetos con volumen a partir de un patrón informático, normalmente utilizando la superposición de material plástico o resina. Este proceso tiene innumerables aplicaciones que afectan a actividades económicas como la moda, la construcción, e incluso se habla ya de su desarrollo en el sector alimenticio, o sanitario, donde se aspira, en un futuro, a poder reproducir órganos vitales.

Sin embargo, el elevado precio de estas impresoras no es el principal problema, puesto que la impresión o copia de objetos y diseños cuya autoría no nos pertenece infringe los derechos de propiedad industrial e intelectual de sus verdaderos creadores o titulares, pudiendo incluso traspasar la esfera del Derecho penal. El límite entre la copia para uso privado, sujeta a canon, y el ánimo de lucro, realizada para enriquecerse, es tan delicado como peligroso.

Está claro que los avances tecnológicos, tan positivos en algunos campos, están condicionados al uso que de ellos haga la sociedad, siempre dentro de las leyes y el orden público, resultando que la impresión 3D de armas o de drogas, por ejemplo, resultaría ilegal, aunque ya hay quien está en busca de vacíos legales con los que burlar el tenor literal de las normas.

En GRS Abogados • Asesores Tributarios trabajamos para defender los derechos de los creadores de material de propiedad industrial e intelectual, tanto en sus ámbitos morales como económicos. Ser precavidos y registrar diseños, patentes y marcas, constituye la mejor defensa, a nivel nacional como internacional. Asimismo, si dispones de estas herramientas pero tienes dudas legales acerca de su uso, no dudes en contactarnos.

No esperes a que sea demasiado tarde. Consulta con nuestro equipo de expertos sin compromiso.


Cristóbal Gutiérrez – Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual en GRS Abogados · Asesores Tributarios.

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Protocolo de actuación arbitral ante conductas delictivas en los terrenos de juego en el deporte base

El Departamento de Derecho Deportivo de GRS Abogados • Asesores Tributarios, concienciado con la problemática actual que rodea al colectivo arbitral y su indefensión en los campos y terrenos de juego, ha elaborado un protocolo de actuación para los mismos en aquellas situaciones que comporten un riesgo para su persona.

Los colegiados deben ser perfectamente conscientes de los riesgos que entraña su profesión. Si bien es cierto, un árbitro, como normal social aceptada, debe soportar ciertas actitudes y/o conductas donde en otras circunstancias se castigaría y asumiría un papel reprochable de cara a la licitud de las mismas. El límite de hasta dónde puede llegar la conducta de un tercero lo debe marcar cada árbitro. Cuando crea conveniente que no debe soportar más los actos del tercero, será el momento preciso en el que inicie el protocolo que aquí se expone.

  • Caso de amenazas: Siempre y cuando se anuncie un mal futuro. Desde GRS Abogados • Asesores Tributarios recomendamos que cuando un jugador, entrenador o persona del público sobrepase notoriamente el límite al que anteriormente hacemos mención en cuanto a insultos y amenazas, se detenga el partido, se llame al delegado de campo, de no haberlo, a los entrenadores y capitanes y se intente solucionar bien calmando o expulsando si es preciso a la persona que insulta o amenaza. Si persiste en su actitud y no abandona el campo, se vuelve a detener el partido y se llama a la Policía Local, Nacional o Guardia Civil según corresponda para finalizar el partido definitivamente y se proceda a identificar al individuo, se anota en el acta lo ocurrido y se proceda a denunciar los hechos que han tenido lugar. Es importante contar con testigos que hayan presenciado la escena para su exposición en el atestado policial o en sede judicial.
  • Agresiones: Se trata de un ataque no provocado cuya finalidad es producir un daño físico en la persona. Recomendamos que siempre que un árbitro sufra una agresión en un terreno de juego, sea del tipo que sea, se dé por finalizado el encuentro, y dependiendo de la gravedad de la agresión o bien se proceda a llamar a una ambulancia para asistencia médica inmediata, o si la gravedad de la misma lo permite, acudir al centro médico más cercano para que evalúen y elaboren el correspondiente parte de lesiones, ya que será la pieza clave sobre la que luego basar las consecuencias de la agresión. Tras obtener el parte médico, se procederá a denunciar los hechos y rellenar el acta.

José María Real Marín – Departamento de Derecho Deportivo en GRS Abogados • Asesores Tributarios.

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Contrato Prematrimonial

Vas a casarte y no sabes los riesgos patrimoniales que corres.

¿Por qué no haces un contrato prematrimonial?

Jennifer López, Angelina Jolie, ó Tom Cruise, son estrellas cuya vida privada tiene tanta o más repercusión que su labor profesional, por ello, generalmente transcienden al público datos sobre sus relaciones amorosas y sentimentales. Sin embargo, son conscientes de que unir sus vidas con las de otras personas tiene igualmente importantes efectos sobre su patrimonio, consecuencias que tratan de limitar mediante la firma de los llamados “contratos prematrimoniales”.

Las cláusulas que quedan plasmadas en este tipo de acuerdos son de lo más variopintas. Número de veces que los esposos han de mantener relaciones sexuales, indemnizaciones en caso de infidelidad, hasta prohibición de gritar, como así convinieron Madonna y Guy Ritchie.

Estos compromisos tendrían poca o ninguna validez en España donde tan sólo son efectivas las estipulaciones de carácter patrimonial/familiar y el divorcio se obtiene sin necesidad de alegar una causa, simplemente por la mera voluntad de una o ambas partes.

A pesar de ello, son frecuentes los casos en los que amigos y familiares deciden romper el vínculo legal con su hasta entonces pareja, disolviendo la comunidad de gananciales según lo dispuesto en el Código civil, que determina diferentes criterios de división en atención a los bienes del matrimonio y la existencia o no de progenie. En esas situaciones, la controversia legal se ve impregnada de los sentimientos y reproches mutuos de ambos cónyuges cuya relación se ha deteriorado, impidiendo por lo general una solución amistosa, circunstancias que podían haberse previsto inicialmente evitando ahondar en el rencor y las heridas pasadas.

En GRS Abogados • Asesores Tributarios contamos con un equipo especializado en materia de Derecho civil y familia que te aconsejará sobre la conveniencia o no de realizar un contrato prematrimonial así como del establecimiento de otro tipo de medidas que puedan garantizar la inviolabilidad de tu patrimonio en caso de desavenencias con tu pareja.

En cualquier caso, si decides suscribir un acuerdo prematrimonial te recomendamos que se haga ante notario de forma que tenga plenas garantías de su valor probatorio y de la aceptación de la otra parte.


Cristóbal Gutiérrez Ruiz. Departamento de Derecho civil en GRS Abogados • Asesores Tributarios.

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¿Cuáles son mis derechos como pasajero aéreo (I)?

En los últimos años se ha producido un aumento significativo del tráfico aéreo, debido en gran parte a la irrupción de las compañías low cost, hasta el punto de que el avión se ha consolidado como principal medio de transporte para viajes internacionales y, como segundo, para viajes internos en España, tras el coche.

No obstante, este rápido crecimiento ha ido de la mano con un incremento de los retrasos, cancelaciones, overbooking –sobreventa de billetes–, pérdidas y deterioro de equipajes, que lamentablemente viene afectando cada vez con mayor asiduidad a los pasajeros.

Según datos de AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea), cada año son más de un millón de pasajeros españoles los que sufren incidencias en sus vuelos con derecho a indemnización, de los cuáles tan sólo el 2% llega a reclamar sus derechos. Esto en términos económicos se traduce en más de 10 millones de euros no reclamados.

El Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, recoge los derechos del pasajero aéreo:

  • Derecho a la información
  • Derecho a asistencia
  • Derecho a compensación económica
  • Derecho a reembolso

Estos derechos son de aplicación para aquellos vuelos que despegan del aeropuerto de un Estado miembro, así como aquellos que llegan a dichos aeropuertos desde un tercer país, cuando el vuelo es operado por una compañía de la Unión Europea.

Hay que tener muy claro que a partir de un retraso de 3 horas en tu vuelo, si se cumplen unas determinadas condiciones, te va a corresponder una indemnización que oscila entre los 250 euros hasta los 600 euros por pasajero y que tienes un periodo de 3 años desde que se produjo el incidente que da derecho a la indemnización para reclamarlos.

Por tanto, siempre que se produzca en nuestro vuelo un retraso de más de 3 horas, nos denieguen el embarque, se cancele nuestro vuelo, debemos encarecidamente solicitar a la compañía aérea una hoja de reclamaciones (la totalidad de las compañías están obligadas a tenerlas y facilitártelas a su solicitud), o en su defecto, solicitar el libro de reclamaciones del aeropuerto en el que se ha producido el incidente. Todo ello a los efectos de dejar constancia de los hechos que se están produciendo y poder anticiparnos a las numerosas evasivas que la compañía aérea nos va a dar si intentamos pedir la hoja de reclamaciones en días posteriores. (Nótese que nunca se pueden negar a facilitarnos la Hoja de Reclamaciones, es un derecho que nos asiste –esto lo explicaremos en otro post–).

En GRS Abogados • Asesores Tributarios queremos ayudarte para que, ya sea por desconocimiento, falta de tiempo, o simplemente pereza ante la ardua burocracia que exigen estos casos, no te quedes sin la posibilidad de hacer efectivos los derechos que te amparan en estos supuestos.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para hacer valer tus derechos, porque TÚ NUNCA VAS A PERDER, ya que NO cobramos nada por gestionar y tramitar tu caso. Nuestros honorarios simplemente serán un pequeño porcentaje de la compensación que te consigamos.


Javier Salinas Moya – Socio Fundador de GRS Abogados • Asesores Tributarios.

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