¿Cuáles son mis derechos como pasajero aéreo (II)?

En un post anterior comentamos cuáles eran los derechos que nos asistían como pasajeros aéreos si nuestro vuelo se retrasaba.

Hoy vamos a explicar con mayor detenimiento qué requisitos debe cumplir dicho retraso y a qué compensaciones económicas tendríamos derecho en su caso.

El Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, recoge los derechos del pasajero aéreo:

  • Derecho de información
  • Derecho de atención o asistencia
  • Derecho a reembolso
  • Derecho a compensación económica

– Derecho de Información:

Cuando un vuelo sufra un retraso de, al menos 2 horas, la compañía aérea estará obligada a proporcionar a los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia. Solicítelo si no se lo facilitan.

Del mismo modo, la compañía aérea debe exponer en el mostrador de facturación, de forma claramente visible para los pasajeros, un anuncio con el siguiente texto:

“En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia”.

– Derecho de Atención o Asistencia:

Si el pasajero se encuentra afectado por un retraso de:

– 2 horas o más para todos los vuelos de, al menos, 1.500 Km. – 3 horas o más en el caso de todos los vuelos de entre 1.500 y 3.500 Km. – 4 horas o más en los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores,

La compañía aérea deberá ofrecer de manera gratuita al viajero:

  • Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar.
  • Dos llamadas telefónicas, o mensajes de fax o correos electrónicos.
  • Cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada, alojamiento en un hotel de manera gratuita así como el transporte hacia éste desde el aeropuerto.

– Derecho de Reembolso:

Cuando un vuelo sufra un retraso de 5 horas o más, el pasajero puede decidir no viajar, teniendo derecho al reembolso del coste íntegro del billete al precio al cual lo adquirió.

El reembolso deberá hacerse en un plazo no superior a 7 días, y normalmente se efectuará por el medio de pago utilizado en la adquisición del pasaje.

– Derecho de Compensación Económica:

Este derecho no está recogido en el Reglamento 261/2004 por causa de retrasos, sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 19 de Noviembre de 2009 dictó una Sentencia en la que reconoció este derecho para determinados casos de retraso.

Siempre que el pasajero llegue a su destino 3 horas más tarde de la inicialmente programada y la causa del retraso no sea extraordinaria, podrá exigir una compensación de entre 250 y 600 euros (en función de la distancia):

– Distancia 0 – 1.500 Km: 250,00 EUROS – 1.500 – 3.500 Km: 400,00 EUROS – Superior a 3.500 Km: 600,00 EUROS

Normalmente, las compañías aéreas utilizan los términos “fuerza mayor” o “circunstancias extraordinarias” como cajón de sastre para evitar hacer frente a las compensaciones económicas que les corresponden a los pasajeros que han sufrido el retraso. Sin embargo, el Reglamento (CE) 261/2004, se encarga de aclarar qué se entiende exactamente por el término “circunstancias extraordinarias”, señalando aquellas situaciones que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables para evitarlas. Dichas circunstancias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.

Si has sufrido en tu vuelo un retraso superior a tres horas no dudes en ponerte en contacto, no cobramos nada por gestionar y tramitar tu caso. Nuestros honorarios simplemente serán un pequeño porcentaje de la compensación que te consigamos.

En GRS Abogados • Asesores Tributarios queremos ayudarte a hacer efectivos los derechos que te amparan en estos supuestos.


Javier Salinas Moya – Socio Fundador de GRS Abogados • Asesores Tributarios.

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