En los últimos años se ha producido un aumento significativo del tráfico aéreo, debido en gran parte a la irrupción de las compañías low cost, hasta el punto de que el avión se ha consolidado como principal medio de transporte para viajes internacionales y, como segundo, para viajes internos en España, tras el coche.
No obstante, este rápido crecimiento ha ido de la mano con un incremento de los retrasos, cancelaciones, overbooking –sobreventa de billetes–, pérdidas y deterioro de equipajes, que lamentablemente viene afectando cada vez con mayor asiduidad a los pasajeros.
Según datos de AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea), cada año son más de un millón de pasajeros españoles los que sufren incidencias en sus vuelos con derecho a indemnización, de los cuáles tan sólo el 2% llega a reclamar sus derechos. Esto en términos económicos se traduce en más de 10 millones de euros no reclamados.
El Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, recoge los derechos del pasajero aéreo:
- Derecho a la información
- Derecho a asistencia
- Derecho a compensación económica
- Derecho a reembolso
Estos derechos son de aplicación para aquellos vuelos que despegan del aeropuerto de un Estado miembro, así como aquellos que llegan a dichos aeropuertos desde un tercer país, cuando el vuelo es operado por una compañía de la Unión Europea.
Hay que tener muy claro que a partir de un retraso de 3 horas en tu vuelo, si se cumplen unas determinadas condiciones, te va a corresponder una indemnización que oscila entre los 250 euros hasta los 600 euros por pasajero y que tienes un periodo de 3 años desde que se produjo el incidente que da derecho a la indemnización para reclamarlos.
Por tanto, siempre que se produzca en nuestro vuelo un retraso de más de 3 horas, nos denieguen el embarque, se cancele nuestro vuelo, debemos encarecidamente solicitar a la compañía aérea una hoja de reclamaciones (la totalidad de las compañías están obligadas a tenerlas y facilitártelas a su solicitud), o en su defecto, solicitar el libro de reclamaciones del aeropuerto en el que se ha producido el incidente. Todo ello a los efectos de dejar constancia de los hechos que se están produciendo y poder anticiparnos a las numerosas evasivas que la compañía aérea nos va a dar si intentamos pedir la hoja de reclamaciones en días posteriores. (Nótese que nunca se pueden negar a facilitarnos la Hoja de Reclamaciones, es un derecho que nos asiste –esto lo explicaremos en otro post–).
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Javier Salinas Moya – Socio Fundador de GRS Abogados • Asesores Tributarios.