La mediación familiar. Implantación y utilidad

Existen numerosas definiciones que pueden ayudar a comprender el significado de esta figura jurídica, sin embargo, de entre ellas elegimos la aportada por Daniel Bustelo, quien define la mediación como aquella “Intervención de un equipo multiprofesional, no vinculado a las partes, con el objetivo de promover una forma alternativa de resolución”.

En España, la Mediación fue puesta en marcha por primera vez en San Sebastián, en 1988, subvencionada por el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco; En Madrid, en 1990, se crean dos servicios subvencionados por el Ministerio de Asuntos Sociales; En Barcelona poco después se pone en marcha servicios similares pero gestionados por entidades privadas. Estos ejemplos ponen de manifiesto el surgimiento de una institución jurídica que poco a poco se va abriendo paso en un mundo tradicional como es el Derecho, donde no es fácil implementar conceptos y/o mecanismos de creación relativamente reciente.

El desarrollo legislativo a nivel nacional con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y, en concreto, en la Comunidad Autónoma Andaluza la Ley 1/2009 de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar, posibilita el marco de auge y crecimiento de la mediación en nuestro entorno.

La estructura familiar en la actualidad presenta una compleja realidad tras la aparición de nuevas formas de convivencia, tales como uniones de hecho, familias monoparentales, familias compuestas por miembros que provienen de rupturas previas, familias reconstituidas con hijos e hijas por una o ambas partes, etc.

Los conflictos que surgen en su seno son de naturaleza más compleja y difíciles de resolver por la vía judicial por lo que se precisa de vías alternativas y complementarias a la judicial.

La experiencia de estos años ha demostrado que hay situaciones derivadas de los conflictos familiares que no pueden ser resueltas por la vía judicial, debido al incumplimiento no solo de los acuerdos alcanzados por las partes (incumplimiento de abono de pensión de alimentos o de regímenes de visitas del progenitor o progenitora que no ostenta la custodia) que sobre todo afectan a los menores.

La mediación familiar se erige como un método de solución de estos conflictos en los que la solución viene dada por las propias partes que asumen la responsabilidad de los acuerdos alcanzados. El sentimiento de “haber perdido el juicio frente a la que fue su pareja” que en la mayoría de los casos consterna a una de las partes (sentimiento que en muchos casos acaece en ambos), puede mitigarse y transformarse en todo lo contrario gracias a la Mediación, ya que ninguna de las partes puede imponerse frente a la otra sin que haya mutuo consenso y alcanzar unas soluciones trabajadas por ellos mismos durante el proceso.

Si bien es cierto, nos encontramos ante una figura jurídica que a lo largo de las últimas décadas ha ido surgiendo en las distintas legislaciones autonómicas como hemos mencionado al inicio del artículo, así como a nivel estatal, sin embargo, parece claro que no se le ha dado el impulso necesario desde las administraciones para implementar un significativo procedimiento de mediación de cara a los interesados.

A raíz de la aprobación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y auspiciado por la crisis económica en la que estamos sumergidos y la nefasta implantación de las tasas judiciales junto con el colapso que sufren nuestros juzgados y tribunales parece que puede ayudar a que el recurso de la mediación adquiera el valor que merece esta alternativa jurídica y demostrar la utilidad que verdaderamente se propugna en los distintos cuerpos normativos hasta ahora aprobados.

Desde un punto de vista objetivamente social y jurídico, podemos observar como la ley de Mediación puede efectivamente ser una muy buena opción a la par que un método eficaz para la solución de problemas de cierta complejidad jurídica, temas de un alcance amplio aunque limitado.

Se trata de una Ley y un recurso todavía joven a ojos de un estudio sobre su eficacia y su efectiva implementación. La experiencia permitirá comprobar si los servicios de mediación alcanzan a dar solución rápida y económica a la generalidad de los conflictos y conseguir con ello una reducción sensible de los expedientes en sede judicial.

En GRS Abogados · Asesores Tributarios recomendamos acudir a nuestros expertos mediadores si necesita tomar parte en una mediación familiar, mercantil, penal o concursal y pudiendo beneficiarse de las ventajas que otorga dicha institución a las partes interesadas en la solución del conflicto, tales como eficacia de los acuerdos, mayor rapidez y agilidad en el procedimiento y una reducción de costes para los interesados.


José María Real Marín – Departamento de Derecho Civil y Mediación en GRS Abogados · Asesores Tributarios.

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