¿Vecinos molestos o ruidosos? Consejos legales sobre cómo actuar contra ellos

¿Quién no ha sufrido la tortura provocada por ese vecino que monta fiestas en su casa hasta altas horas de la madrugada, o que ve la televisión o escucha música tan alto que parece un concierto en directo? Estos son algunos de los problemas que podemos padecer en nuestra convivencia generalmente con carácter esporádico, pero ¿qué ocurre cuando esa situación se vuelve habitual impidiendo el sueño o el descanso?

España no es un país que cuide o proteja especialmente los derechos de los vecinos frente al ruido insoportable causado por terceros. Buena muestra de ello es la condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por pasividad de la Administración ante el ruido en un caso sobre ruidos derivados de los locales nocturnos.

Sin embargo, no todo está perdido, sí existen mecanismos legales para hacer frente a este problema.

En primer lugar, la Ley de Propiedad Horizontal señala que nadie puede efectuar en su finca o en su edificio actividades “molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. Ahora bien, ¿cómo hacemos efectiva esa defensa cuando estamos en casa y el ruido no cesa?

Sin lugar a dudas, la primera medida que debemos realizar es la llamada de atención amistosa solicitando que se cese la actividad o se modere el ruido provocado. En la mayoría de las ocasiones ésta es la vía más efectiva y evita que la situación se agrave. No obstante, hay vecinos cuya irresponsabilidad va más allá y que se toman la visita cordial como un desafío a su orgullo, respondiendo con mayores ruidos y molestias.

En esos términos, es necesario llamar al Presidente de la Comunidad de Propietarios y darle cuenta de lo ocurrido para que él mismo sea testigo de los padecimientos e inicie el procedimiento correspondiente. Recomendamos que la queja quede reflejada también por escrito identificando al causante del ruido y el perjuicio o daño que ha provocado.

Si el ruido se prolonga por un período amplio de tiempo, la mejor opción es llamar al servicio de Policía Local para que se persone una patrulla con un decibelímetro en el cual quedará registrado el volumen de la distorsión acústica, procediendo a sancionar al infractor.

Hemos de tener en cuenta que en horario diurno, de 8 de la mañana a 12 de la noche, el límite en el hogar es de 45 decibelios, 40 en el dormitorio, mientras que en las horas nocturnas, el límite baja a 35 decibelios, 30 en el dormitorio. Ello no significa que no se pueda hacer ruido, sino que se debe contar con protecciones o barreras acústicas para evitar que traspase al exterior de nuestra vivienda. Por ejemplo, solo poner la lavadora puede causar un volumen de entre 45 y 77 decibelios, dependiendo del modelo, lo que nos da una idea de lo fácil que es superar los límites reglamentarios incluso sin darnos cuenta.

Por lo tanto, los cauces más eficaces para luchar contra estas molestias insoportables son los siguientes:

Vía Administrativa: Se inicia mediante la interposición de una denuncia bien en el propio Ayuntamiento, o también ante la Policía Municipal o los servicios de Medio Ambiente, que deberán realizar una visita de inspección.

Vía Civil: Se puede plantear bien como una reclamación por daños y perjuicios particular o bien como una acción de cesación de las actividades molestas por parte de la Comunidad de Propietarios frente al vecino rebelde.

Vía Penal: Podemos optar por ella cuando el ruido o las molestias produzcan un daño con grave riesgo para la salud, por lo que se reduce a casos de extrema gravedad.

Desde GRS Abogados · Asesores Tributarios aconsejamos poner el caso en manos de un Abogado para adoptar las medidas más eficientes y poder disfrutar del merecido descanso.

Cristóbal Gutiérrez Ruiz – Departamento de Derecho Civil de GRS Abogados · Asesores Tributarios.

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