Es habitual a día de hoy, cambiar de móvil y/o consecuentemente de compañía telefónica operadora con una frecuencia desmedida buscando las mejores condiciones que nos ofrezcan estas compañías, ya sea por la tarifa contratada o por el teléfono móvil que ofrezcan.
Desgraciadamente, desde hace unos años, la contratación de dichos servicios con las grandes compañías operadoras acarrea el cumplimiento por parte del cliente de un periodo de permanencia que suele ir desde los 12 hasta los 24 meses, bajo penalización económica en caso de querer desistir de los servicios contratados antes de que expire el plazo contratado.
Esta cláusula suele aparecer en todas las condiciones generales de contratación que tienen las operadoras de telefonía móvil, y es aquí donde suele cometer el abuso la parte dominante. En la mayoría de ocasiones, en las condiciones generales de contratación, el plazo de penalización establecido cuando se decide extinguir el contrato con dicha compañía se contabiliza por semestres (anual o por trimestres en algún caso), por lo que si se decide poner fin al contrato de servicios con la operadora a falta de tres semanas por ejemplo para su extinción natural, la compañía cargará a cuenta del cliente una penalización de seis meses.
En cambio, si se acude al contrato particular suscrito por las partes, es muy común encontrarnos con la cláusula que trata el tema de la penalización en caso de desistimiento de los servicios contratados, pero en vez de una contabilización semestral, se recoge que será mensual, por lo que si volvemos al caso de la extinción del contrato tres semanas antes de su conclusión natural, la compañía sólo está facultada a penalizar por un mes, en lugar de los seis meses que recogen las condiciones generales.
Desde GRS Abogados · Asesores Tributarios recomendamos que antes de pagar la penalización que le imponga la operadora telefónica, revise la cláusula contractual que se establezca en las condiciones particulares que se firmaron al inicio del contrato de servicios, para comprobar si se exige lo pactado en el mismo, o si por el contrario intentan acudir a las condiciones generales de contratación en su beneficio e interés.
En caso de que se pretenda cobrar una penalización indebida y excesiva, le aconsejamos no ceder en las presiones que seguramente reciba para efectuar el pago, las cuales suelen incluir la amenaza de que será añadido al fichero de solvencia patrimonial (morosos) con los perjuicios que ello acarrea.
Pues bien, son numerosas las sentencias que condenan al pago de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados a los consumidores que han sido inscritos en los ficheros de morosos por deudas que no se corresponden con la realidad, tal y como es el caso de las penalizaciones excesivas e indebidas que cobran las compañías de operadoras móviles.
El Tribunal Supremo considera que la inclusión en estos ficheros “lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta contra su propia estimación”, por lo que las indemnizaciones por daños psicológicos en estos casos suelen ser más que habituales.
Además, para la inclusión en dichos ficheros de solvencia patrimonial de cualquier persona, deben cumplirse una serie de requisitos, entre los que podemos destacar que la deuda sea cierta, vencible, exigible e impagada, que se haya requerido de pago por parte del acreedor, así como avisando de la inclusión en el fichero en caso de no hacer frente a la cantidad requerida y nunca puede tratarse de una deuda que supere los seis años desde la emisión de la factura; asimismo, el responsable del fichero deberá comunicar en un plazo de 30 días la inclusión al deudor si quiere actuar conforme a Derecho.
En GRS Abogados · Asesores Tributarios recomendamos antes de efectuar cualquier pago por penalización a las compañías de telefonía móvil, revisar las condiciones particulares del contrato, así como, en caso de inclusión en un fichero de solvencia patrimonial, contemplar si se han previsto todos los requisitos exigibles para tal registro.
Nuestro equipo de especialistas en este área se encargará de analizar su caso particularmente para minimizar la penalización que pueda sufrir en cualquier tipo de contrato, así como el estudio y la respuesta legal en caso de inscripción en un registro de morosos.
José María Real Marín. Departamento de Derecho Civil en GRS Abogados · Asesores Tributarios