Nuevas Ayudas de la Junta de Andalucía para Trabajadores Autónomos

Con la entrada en vigor del nuevo Decreto-Ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo se aprobaron una serie de medidas destinadas al impulso del empleo estable y de calidad de la Comunidad, así como para evitar la destrucción del mismo, que abarcan prácticamente la totalidad de la población activa andaluza, desde la más joven hasta aquella que supera los 45 años de edad.

En este caso, nos vamos a centrar en la línea 1 de actuación del Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo, asociada a las ayudas al fomento del trabajo autónomo.

¿Quiénes son los beneficiarios de estas ayudas?

Podrán solicitar las subvenciones y ser beneficiarios de las mismas, las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadores autónomos y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:

  1. Que se establezcan por primera vez como trabajadores autónomos.
  2. Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de establecimiento como trabajador autónomo, no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en aquél que legal o estatutariamente les corresponda.

¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?

  • Estar dado de alta en el RETA o en aquél que legal o estatutariamente corresponda en el momento de la presentación de la solicitud y con fecha posterior a 1 de Septiembre de 2014.
  • Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo II.2.

¿Cuál es la cuantía de estas ayudas?

La cuantía de la subvención a percibir se graduará atendiendo a la dificultad para el acceso al mercado del trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

  • 4.000 euros para personas desempleadas menores de 30 años.
  • 4.500 euros para mujeres desempleadas.
  • 5.000 euros para hombres desempleados con discapacidad.
  • 5.500 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
  • 3.000 euros para personas no susceptibles de encuadrarse en los supuestos anteriores.

Se consideran personas desempleadas aquéllas que se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Andaluz de Empleo.

Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la pertenencia a un único colectivo.

¿Cómo solicitarla?

En primer lugar, hay que considerar la existencia de un plazo para solicitar estas ayudas que expira el 11 de Abril de 2015.

La solicitud así como, en su caso, la documentación anexa se presentará preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, si se dispone un certificado electrónico reconocido o de firma electrónica incorporada al Documento Nacional de Identidad. En caso contrario, se podrá presentar en soporte papel en los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y, en el caso de que optemos por la presentación en formato papel, habrá que cumplimentar los siguientes documentos:

Obligaciones específicas de los beneficiarios.

  1. Mantener de forma ininterrumpida la condición de persona trabajadora autónoma o, en su caso, mutualista adscrito al régimen que legal o estatutariamente le corresponda y desarrollar su actividad como tal, al menos, durante doce meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
  2. Además no se podrá compatibilizar la actividad por cuenta propia con ninguna otra actividad por cuenta ajena, con un límite de treinta y un (31) días. Por tanto, durante los doce meses en que debe mantenerse la condición de autónomo o mutualista, no se puede haber trabajado más de 31 días por cuenta ajena, bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial. Estos extremos se acreditarán mediante Informe de Vida Laboral actualizado y, en el supuesto de alta en una mutualidad, certificación de la misma, acreditativa de ello.

Si recientemente has tomado la decisión de emprender e iniciar una actividad por cuenta propia, ésta es una buena oportunidad para optar a ese plus económico que permita impulsar tu proyecto sin necesidad de recurrir a financiación ajena, ya que estas ayudas son a fondo perdido y no tendrán que ser devueltas, siempre que se cumplan las obligaciones específicas anteriormente mencionadas.

En GRS Abogados · Asesores Tributarios estaremos encantados de atenderte para que, ya sea por desconocimiento a la hora de enfrentarte a la ardua burocracia, falta de tiempo, o simplemente pereza, no te quedes sin la posibilidad de solicitar esta ayuda que podría ser la clave del éxito de tu proyecto.

Javier Salinas Moya – Departamento de Derecho Fiscal de GRS Abogados · Asesores Tributarios.

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