En la actualidad, nuestro ordenamiento permite a las parejas que decidan separarse o divorciarse dos tipos de procedimientos para ello:
- Procedimiento contencioso.- Se inicia en aquellos casos donde uno de los cónyuges decide presentar la demanda de divorcio por considerar que no es posible llegar a un acuerdo con su pareja, que rija a partir de entonces las relaciones económicas y familiares que le unían hasta la fecha.El único requisito legal que se exige para su admisión es la condición de llevar más de tres meses de matrimonio, por lo que ya no es necesario, como ocurría anteriormente, alegar alguna causa para la disolución del mismo.
Cada cónyuge deberá contar con sus respectivos abogados y procuradores, lo que indica que nos encontraremos ante un proceso largo y de desgaste para la pareja al encontrarse las posiciones enfrentadas, interesadas cada una en lo que mejor convenga a sus intereses.
Este tipo de procedimientos requieren un estudio y defensa muy personalizados, al detalle, lo que conlleva que nos encontraremos ante un servicio donde los costes son elevados para el cliente.
En el supuesto de que además existan menores, el procedimiento se vuelve aún más delicado, ya que suelen ser las principales víctimas de estas situaciones.
- Procedimiento de mutuo acuerdo.- En comparación con el procedimiento contencioso, es mucho más rápido, sencillo y económico para las partes implicadas.No siempre es fácil llegar a un acuerdo que rija las relaciones posteriores a la separación o divorcio. Es por ello, por lo que en GRS Abogados · Asesores Tributarios contamos con letrados especializados en la mediación familiar, para que, llegado el caso, el conflicto se canalice de la forma que mejor convenga y se adapte a las circunstancias de cada caso particular.
En este tipo de procedimientos, los cónyuges sólo necesitan un abogado y procurador, lo que sumado a la mayor simplicidad del proceso, reduce los costes a la pareja de forma importante respecto al procedimiento contencioso.
La mayor ventaja radica en la elaboración del CONVENIO REGULADOR, que será redactado por el abogado encargado de la defensa letrada de la separación o divorcio, siguiendo siempre las directrices que les indiquen los cónyuges, remitiendo dicho convenio al juzgado posteriormente para su aprobación, con el beneplácito del Ministerio Fiscal en aquellos supuestos donde haya menores.
En dicho convenio se regulará tanto los aspectos económicos (pensión compensatoria, pensión de alimentos, derechos y cargas, etc.), como los familiares (patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, etc.).
Destacar que, es en este tipo de procedimientos donde los cónyuges eligen cual será la forma en la que se regirán sus futuras relaciones económico-familiares, al contrario de lo que ocurre en el procedimiento contencioso, donde es el Juez quien finalmente decide cada uno de los aspectos a regular.
Es obvio que, cuando existen menores, este tipo de procedimiento es infinitamente recomendable respecto al contencioso, ya que la sensación de disputa y angustia en los hijos se reduce notoriamente.
En GRS Abogados · Asesores Tributarios contamos con especialistas en Derecho de Familia, quienes se encargarán de asesorarle la mejor solución que convenga tanto a su interés como al familiar en su conjunto.
José María Real Marín – Departamento de Derecho Civil y Mediación en GRS Abogados · Asesores Tributarios.