El nuevo “cheque familiar”

Una de las principales novedades introducidas por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de Febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social se trata de la posibilidad de solicitar el abono anticipado de las deducciones por discapacidad y familia numerosa contempladas en la Reforma Fiscal de 2015.

Esta ayuda consiste en un impuesto negativo, conocido como “cheque familiar”, por importe de hasta 1.200 euros al año. Desde el pasado lunes 9 de Marzo, se puede solicitar a la Agencia Tributaria el cobro por adelantado mes a mes de esta deducción a razón de 100 euros mensuales.

¿Quiénes son los beneficiarios de estos “cheques familiares”?

  1. Familias numerosas y con ascendientes y descendientes discapacitados a su cargo.
  2. Familias monoporantales con, al menos, dos hijos.
  3. Pensionistas o parados con prestación por desempleo que tengan a su cargo una familia numerosa o personas con discapacidad.

¿Cómo solicitarlo?

En primer lugar, es importante saber que existe un plazo, hasta el 31 de marzo, para solicitar los pagos anticipados acumulados desde enero.

Seguidamente, habría que realizar una solicitud por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho.

Para ello, la solicitud se deberá presentar de manera colectiva o individual, y de cualquiera de los siguientes modos:

  • Presencial: presentando el modelo 143 en papel impreso en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
  • Telemáticamente: mediante DNI electrónico, certificado digital, el Pin24horas o elcódigo Cl@ve.
  • Telefónicamente: llamando al 901.200.345 (Centro de Atención Telefónica de la AEAT –Agencia Estatal de Administración Tributaria–) y aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013. En este último caso, la AEAT adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la solicitud.

La forma de presentación que se elija en el momento de enviar la solicitud no podrá modificarse durante el ejercicio. Solo se podrá modificar la modalidad de solicitud cada mes de enero.

Para la solicitud, no se requiere que se acompañe ningún documento justificativo del cumplimiento de los requisitos exigidos para el derecho a la percepción del abono anticipado, ya que la verificación se efectuará por la AEAT. En cualquier caso, sí que será necesario disponer de un código IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular el beneficiario, así como un NIF (número de identificación fiscal) por cada uno de los solicitantes, descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen con la solicitud.

Hay que tener en cuenta que cualquier variación producida que afecte al cobro anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, determinará la obligación de comunicar dichas variaciones en el plazo de quince días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos. La comunicación de estas variaciones se podrá realizar a través de manera telemática o mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la AEAT.

¿Cuándo se cobrará?

La AEAT, a la vista de la solicitud recibida, y de los datos obrantes en su poder, si considera procedente la solicitud abonará de oficio de forma anticipada y a cuenta el importe de cada deducción al solicitante.

En el supuesto de que no procediera el abono anticipado de la deducción, se notificará al interesado.

El abono de las deducciones de forma anticipada se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria, por el importe que corresponda en función de si es una solicitud individual o colectiva y de los meses en que se cumplan las condiciones.

Si su situación se corresponde con alguno de los supuestos que contempla esta medida y dan lugar a la ayuda, apresúrese a solicitarla y, en caso de no saber cómo proceder, póngase en contacto con su Abogado de confianza para que le ayude con la gestión y tramitación, de forma que pueda optar al cobro por adelantado de la deducción mes a mes con carácter retroactivo de los pagos acumulados desde enero.

Javier Salinas Moya – Departamento de Derecho Fiscal de GRS Abogados · Asesores Tributarios.

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